¿La transparencia debería ser tan íntima?
En los últimos años, resulta muy alentador el hecho de que en el Perú, como en los otros países latinoamericanos, los indicadores de penetración relacionadas a las denominadas TICs – Tecnologías de Información y Comunicación, hayan crecido considerablemente. Ello viene siendo impulsado espontáneamente por la acelerada evolución tecnológica, la inversión del sector privado, el abaratamiento de precios, el uso y la gran aceptación masiva del pueblo latinoamericano. Sin embargo el accionar de los gobiernos junto a sus legislaciones vienen respondiendo a éste crecimiento de forma aletargada, sus medidas no se acoplan a la realidad, y son hechas mayormente a destiempo. Ello puede acarrear situaciones incoherentes, generándose incluso consecuencias funestas para nuestros ciudadanos.
La Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que fue promulgada a mediados del 2002, y posteriormente modificada por la Ley Nº 27927 (en febrero del 2003) fue un buen intento por impulsar la Sociedad de Información en el Perú, por aquellos días aún no se vivía el boom de la redes sociales, de los dispositivos móviles, de las cámaras fotográficas digitales, de las herramientas Maps. Había otras formas de intercambio de información, el uso de internet y los intereses de los usuarios eran otros.
Lo que hasta ahora no se ha mirado con detenimiento son los riesgos a la seguridad de las personas que se puede generar a partir de la publicación de información personal. La ley, entre diversas disposiciones, contempla la publicación de las adquisiciones y bienes que se realicen en todas las dependencias públicas. En ellas se incluye el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y los servicios adquiridos. Pero en él no se especifica por ejemplo los detalles, límites o restricciones de los datos que salen al ciberespacio.
Ello es fácil comprobar, con sólo acceder a Google, y buscar a partir del nombre completo de una persona, entre los resultados se visualizaran varios vínculos relacionados con personas con el nombre ingresado, entre los vínculos que actualmente retorna Google, se encuentran todos los contratos con el estado en el web site del Sistema de Contrataciones del Estado - http://www.seace.gob.pe, o las decenas de Portales de Transparencia. El hecho de que se publique un monto, la dirección, el DNI, teléfono, y hasta la fecha de nacimiento, puede hacer vulnerable a las personas o empresas.
Por ejemplo los cientos de miles de clientes que tienen cuentas en el Banco de Crédito, usan los cajeros automáticos para acceder a sacar dinero, para lo cual necesitan de una clave de 4 dígitos compuesta por los 10 números, y el número de DNI. Para lo primero es una práctica común en las personas poner como contraseña su fecha de nacimiento, o la fecha del cumpleaños de algún familiar querido. Justamente la fecha de nacimiento es un dato muy expuesto en las redes sociales. En el caso del DNI, los usuarios muchas veces de forma inocente lo exponen, en sus curriculums, en las redes sociales y hasta en sus páginas personales, y para variar si prestas o haz prestado un servicio al estado el Seace publica los contratos con todos sus detalles. Si alguien se propone robar dinero de las cuentas bancarias, nos damos cuenta que conseguir los datos clave no resulta complicado. Y para empeorar las cosas, el hecho de que se expongan las direcciones de los hogares junto a los montos de los contratos puede también ser información clave para la realización de secuestros, asaltos, agresiones, y exponer a los familiares.
Si bien es cierto la ley de modificatoria incluye el Articulo 15, donde se especifica la información que si puede considerarse secreta, orientada principalmente a resguardar datos que tienen que ver con la seguridad nacional, aunque incluye a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar, no existen limites o exactitudes, lo que a la ley la convierte en contradictoria, considerando por ejemplo la información que se difunde en Seace.
Después de seis años de implementada la ley, ésta no ha sido completamente adoptada, de las tantas cosas que se pudrían comentar al respecto podríamos mencionar que en las regiones amazónicas el promedio de municipalidades distritales con Servicios de Información para la Transparencia no superan en promedio el 25% de total, aunque allí juega un papel determinante los problemas de exclusión digital. A ello se añade la escasa interpretación de la ley, la falta de procesos de validación, retroalimentación y actualización continua.
La legislación debería contemplar la restricción del conjunto de datos que hacen vulnerables a las personas, allí podrían estar: Numero de DNI, fecha de nacimiento, numero de teléfono fijo y teléfono celular, en todo caso si es para establecer contacto las personas deberían autorizar la difusión de sus datos personales, siendo concientes del peligro que ello podría desencadenar. Además las gerencias de informática de las instituciones deberían adoptar algún tipo de medida de protección de datos personales, aunque ello debería estar normado para todo el país.
Y el problema de la legislación sobre el acceso de información y uso de TICs no solo es peruano, sino que trasciende a todas las latitudes, por ejemplo si miramos con detenimiento herramientas de uso mundial como el Google Earth y el Google Maps, que incluso difunde información visual de las bases militares (información que puede ser usada para vulnerar la seguridad nacional), la misma información que por años en el Perú ha estado prohibido acceder y difundir, hoy es accesible desde cualquier hogar del mundo. Al respecto viendo a otros países, en Estados Unidos el Pentágono ha llamado la atención a Google, en la India, luego de un atentado terrorista se ha legislado para restringir el servicio y el gobierno griego prohibió ha prohibido la visualización de las calles. En el Perú hasta ahora nadie se ha pronunciado al respecto, pero si prohíben entrar con cámaras fotográficas a los cuarteles.
Son increíbles los usos positivos que se pueden dar a las TICs, usados para malos propósitos pueden generar consecuencias desastrosas, por eso a la hora de adoptarlos es necesario que nuestros países, con sus gobiernos y sus sociedades estén concientes de la potencialidad de estas herramientas, acompañen la adopción con detenimiento, y la integridad de sus ciudadanos.
La Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que fue promulgada a mediados del 2002, y posteriormente modificada por la Ley Nº 27927 (en febrero del 2003) fue un buen intento por impulsar la Sociedad de Información en el Perú, por aquellos días aún no se vivía el boom de la redes sociales, de los dispositivos móviles, de las cámaras fotográficas digitales, de las herramientas Maps. Había otras formas de intercambio de información, el uso de internet y los intereses de los usuarios eran otros.
Lo que hasta ahora no se ha mirado con detenimiento son los riesgos a la seguridad de las personas que se puede generar a partir de la publicación de información personal. La ley, entre diversas disposiciones, contempla la publicación de las adquisiciones y bienes que se realicen en todas las dependencias públicas. En ellas se incluye el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y los servicios adquiridos. Pero en él no se especifica por ejemplo los detalles, límites o restricciones de los datos que salen al ciberespacio.
Ello es fácil comprobar, con sólo acceder a Google, y buscar a partir del nombre completo de una persona, entre los resultados se visualizaran varios vínculos relacionados con personas con el nombre ingresado, entre los vínculos que actualmente retorna Google, se encuentran todos los contratos con el estado en el web site del Sistema de Contrataciones del Estado - http://www.seace.gob.pe, o las decenas de Portales de Transparencia. El hecho de que se publique un monto, la dirección, el DNI, teléfono, y hasta la fecha de nacimiento, puede hacer vulnerable a las personas o empresas.
Por ejemplo los cientos de miles de clientes que tienen cuentas en el Banco de Crédito, usan los cajeros automáticos para acceder a sacar dinero, para lo cual necesitan de una clave de 4 dígitos compuesta por los 10 números, y el número de DNI. Para lo primero es una práctica común en las personas poner como contraseña su fecha de nacimiento, o la fecha del cumpleaños de algún familiar querido. Justamente la fecha de nacimiento es un dato muy expuesto en las redes sociales. En el caso del DNI, los usuarios muchas veces de forma inocente lo exponen, en sus curriculums, en las redes sociales y hasta en sus páginas personales, y para variar si prestas o haz prestado un servicio al estado el Seace publica los contratos con todos sus detalles. Si alguien se propone robar dinero de las cuentas bancarias, nos damos cuenta que conseguir los datos clave no resulta complicado. Y para empeorar las cosas, el hecho de que se expongan las direcciones de los hogares junto a los montos de los contratos puede también ser información clave para la realización de secuestros, asaltos, agresiones, y exponer a los familiares.
Si bien es cierto la ley de modificatoria incluye el Articulo 15, donde se especifica la información que si puede considerarse secreta, orientada principalmente a resguardar datos que tienen que ver con la seguridad nacional, aunque incluye a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar, no existen limites o exactitudes, lo que a la ley la convierte en contradictoria, considerando por ejemplo la información que se difunde en Seace.
Después de seis años de implementada la ley, ésta no ha sido completamente adoptada, de las tantas cosas que se pudrían comentar al respecto podríamos mencionar que en las regiones amazónicas el promedio de municipalidades distritales con Servicios de Información para la Transparencia no superan en promedio el 25% de total, aunque allí juega un papel determinante los problemas de exclusión digital. A ello se añade la escasa interpretación de la ley, la falta de procesos de validación, retroalimentación y actualización continua.
La legislación debería contemplar la restricción del conjunto de datos que hacen vulnerables a las personas, allí podrían estar: Numero de DNI, fecha de nacimiento, numero de teléfono fijo y teléfono celular, en todo caso si es para establecer contacto las personas deberían autorizar la difusión de sus datos personales, siendo concientes del peligro que ello podría desencadenar. Además las gerencias de informática de las instituciones deberían adoptar algún tipo de medida de protección de datos personales, aunque ello debería estar normado para todo el país.
Y el problema de la legislación sobre el acceso de información y uso de TICs no solo es peruano, sino que trasciende a todas las latitudes, por ejemplo si miramos con detenimiento herramientas de uso mundial como el Google Earth y el Google Maps, que incluso difunde información visual de las bases militares (información que puede ser usada para vulnerar la seguridad nacional), la misma información que por años en el Perú ha estado prohibido acceder y difundir, hoy es accesible desde cualquier hogar del mundo. Al respecto viendo a otros países, en Estados Unidos el Pentágono ha llamado la atención a Google, en la India, luego de un atentado terrorista se ha legislado para restringir el servicio y el gobierno griego prohibió ha prohibido la visualización de las calles. En el Perú hasta ahora nadie se ha pronunciado al respecto, pero si prohíben entrar con cámaras fotográficas a los cuarteles.
Son increíbles los usos positivos que se pueden dar a las TICs, usados para malos propósitos pueden generar consecuencias desastrosas, por eso a la hora de adoptarlos es necesario que nuestros países, con sus gobiernos y sus sociedades estén concientes de la potencialidad de estas herramientas, acompañen la adopción con detenimiento, y la integridad de sus ciudadanos.
Labels: acceso a informacion, delitos informaticos, ley de transparencia
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